El Supremo niega la nacionalidad a los saharauis: “Se prevé un aluvión de denegaciones”

  • El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España, a pesar de que el territorio estaba bajo su dominio
  • “Hay una intencionalidad de eludir la responsabilidad de España respecto al pueblo saharaui”, indica Abdulah Arabi, delegado del Frente Polisario en España

El Tribunal Supremo ha establecido esta semana en un cambio de criterio que haber nacido antes de 1975 en el Sahara Occidental no da derecho a la nacionalidad española de origen. Hasta ahora miles de saharauis han conseguido la nacionalidad española tras haber demostrado ser españoles durante su infancia o ser descendientes de quienes lo fueron hasta 1975, fecha en la que España abandonó a la antigua colonia. Por ello se produjo una larga guerra entre el Frente Polisario, Mauritania y Marruecos, que logró ocupar la mayor parte del territorio.

La respuesta del alto tribunal responde a un recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de una demandante nacida en el Sahara Occidental en 1973. Aunque se trata de un caso particular y todavía no se han agotado todas las instancias legales, “se prevé que esta sentencia traiga un aluvión de resoluciones denegando la nacionalidad española de origen de muchísimos peticionarios saharauis”, según explica a cuartopoder Sidi Talebbuia, presidente de la Asociación Profesional de Abogados Saharauis en España (APRASE).

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal pasa a considerar que el Sahara Occidental no formaba parte de España, a pesar de que el territorio estaba bajo su dominio. Es la primera vez que hace esta distinción. Para ello se basa en la ley 40/1975 del 19 de noviembre, dictada la víspera de la muerte de Franco, que establecía que el Sahara “nunca había formado parte del territorio nacional”. También acude al Real Decreto 2258/1976 de la Transición, con el que se estableció un plazo máximo de un año para que los naturales del Sahara pudieran optar a la nacionalidad española, aunque estaban sumergidos en una guerra.

“Es sorprendente que se diga que el territorio del Sahara no era español cuando era colonia”, manifiesta Abdulah Arabi, delegado del Frente Polisario en España. Según recuerda el dirigente, en las Naciones Unidas «reconoce al Sahara como español» y la propia Audiencia Nacional en una sentencia del ahora ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska dice que nuestro país sigue siendo la potencia administradora «de derecho». La nueva sentencia del Supremo obvia el Sahara Occidental era la provincia número 53 de España y que los procuradores saharauis formaban parte de las Cortes franquistas.

Para las autoridades saharauis la motivación de la sentencia es sencilla y es la constante en la historia del Estado español y el Sahara Occidental. “Hay una intencionalidad de eludir la responsabilidad de España respecto al pueblo saharaui”, indica Arabi. El mismo diagnóstico hace de la sentencia Talebbuia: “la decisión del Supremo tiene un trasfondo mas político que jurídico porque argumenta este cambio de criterio en tan solo un párrafo, mientras que el pleno le quitó el asunto a la sección a la que le correspondía, algo que denota la importancia política del tema”, apunta el abogado.

De hecho, el Supremo se desmarca de la responsabilidad de España en el asunto en esta parte de la sentencia: “Cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara Occidental, lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen”.

Tampoco están de acuerdo con la sentencia los tres magistrados que han emitido un voto particular. Sostienen que el reconocimiento a la nacionalidad española de origen no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo. Consideran que el decreto de 1976 no privaba a los saharauis de una nacionalidad que ya tenían, pues en ese momento contaban con DNI, Libro de Familia y además tenían la posibilidad de desempeñarse como funcionarios, al igual que los españoles. Talebbuia sostiene también que además este mismo real decreto que utiliza el Supremo devendría en inconstitucional porque el artículo 11.2 de la actual Constitución Española considera que “ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad”, subraya Talebbuia.

Mientras tanto el pueblo saharaui sigue esperando el fin de un proceso de descolonizacón que nunca llega, con su población dividida entre los territorios ocupados y los campos de refugiados de Argelia. “Nosotros queremos ser libres e independientes, pero mientras esto no se logre España tiene la responsabilidad como potencia colonizadora”, sostiene Arabi. Por su parte los abogados saharauis advierten que agotarán la vía judicial nacional y, si es necesario, llevarán el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “No se puede condenar a la población a ser apátrida contraviniendo las normas internacionales y la propia Constitución española”, considera Talebbuia.

(Fuente:cuartopoder-2020/06/06)